
¿Puedo utilizar en España un documento público, oficial o mercantil de un tercer país que hubiese sido alterado o modificado?
No, desde la modificación del Código Penal en 2010, cualquier alteración o modificación de un documento público, oficial o mercantil proveniente de terceros países realizada por particular está considerado como un delito de falsedad documental, incluso si esa alteración o modificación se produjo en un tercer país, siempre que dicho documento se hubiese utilizado o se hubiera traficado con él en nuestro territorio nacional.